ME CAMBIO DE DOMICILIO, ¿A QUIÉN SE LO TENGO QUE COMUNICAR?
29 de Agosto de 2014 Actualmente, la coyuntura económica y del mercado laboral hacen de la movilidad geográfica un factor determinante de cara a la empleabilidad, por lo que el cambio de domicilio es algo cada vez más habitual. ¿Qué entiende la Administración por domicilio fiscal?. Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. La definición del domicilio fiscal la encontramos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, que define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas naturales o físicas, el domicilio fiscal será el de su residencia habitual, aunque si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Por su parte, para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
¿Qué entiende la Administración Tributaria por vivienda habitual?. Para que la vivienda tenga el carácter de habitual debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, aunque si no ha transcurrido este periodo se entenderá que la vivienda es habitual cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas. ¿Se puede comunicar el cambio de domicilio a un único organismo oficial?. Actualmente en la web 060.es podemos unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio de un ciudadano a los Organismos de todas las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado que lo requieren. Pueden utilizar este servicio los residentes en territorio español, que posean DNI o NIE según el caso, y un certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT, el DNI electrónico, etc. Con este servicio se recupera la información de residencia de un ciudadano que ya posee la Administración con los datos del padrón del Ayuntamiento donde habite y se comunican dicho cambio de dirección a los diferentes Organismos de la Administración General del Estado que presten el servicio de manera telemática, como son :
................................................................................................................................................................................................................................................ ¿QUÉ PASA SI SE ME OLVIDÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? 16 de Julio de 2014 El pasado 30 de junio fue el último día para presentar ladeclaración de la renta… dentro de plazo. Pero ¿qué ocurre si se nos pasó esa fecha? Lo primero, apuntan los expertos fiscales, es que aún hay tiempo si bien habrá que ponerse manos a la obra cuanto antes y pagar un recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles recargos. La Agencia Tributaria, además de la sanción por el incumplimiento de la obligación, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo” Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor sobrecoste) regularizar la situación Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 505: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar reducida a 70 euros. Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame En este caso, habrá un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar: - 3 meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso no habrá ni interés de demora ni sanción. - Entre 3 meses y un día y 6 meses: El 10 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora. - Si se presenta entre 6 meses y un día y 12 meses: El 15 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora. - Más de 12 meses siguientes al término del plazo de declaración: El 20 por 100 de la cantidad ingresada. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado. Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere En este caso, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido, que será del 10 % y se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo. Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%. Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero aumentado en un 25%. Plazos: El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes habrá hasta el día 20 y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente. Si sale a devolver: la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. ................................................................................................................................................................................................................................................ LA IMPORTANCIA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD AL DÍA 08 de Abril de 2014 Llevar la contabilidad al día, es una tarea fundamental para la pyme. La contabilidad es el mecanismo ajustado a derecho por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. La contabilidad además de ser una obligación legal para sociedades, limitadas, anónimas, laboral y cooperativa, es una técnica infalible para controlar la gestión de tu empresa. Una contabilidad correcta nos proporciona una buena herramienta para la toma de decisiones, con ella podemos conocer el estado del negocio en un momento determinado, el nivel de tesorería, los créditos a nuestro favor, los pendientes de pago, el valor patrimonial de nuestra empresa. Eso sí, la desventaja es que toda la información nos la proporciona de forma estática. Además de ayudarte en el día a día, ten en cuenta que de la contabilidad es de donde salen los datos para la elaboración de los impuestos más importantes para tu pyme, IVA e IS, no llevar la contabilidad al día, puede generarte problemas y hacerte pagar más de lo que deberías. Recientemente el gobierno ha anunciado que para este año 2014, se procederá a un control más intenso por parte de Hacienda para detectar la economía sumergida. Entre las actuaciones de los agentes está previsto inspecciones rutinarias en los libros contables y de registro, otro motivo más para no dejar de lado la contabilidad de tu empresa. ................................................................................................................................................................................................................................................ ¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL BORRADOR? 07 de Abril de 2014 El día 1 ha comenzado la campaña de Renta 2013 y se ha abierto el plazo para la solicitud y confirmación de borradores. Pero el plazo para presentar la Declaración no comenzará hasta finales de mes. No son pocos los contribuyentes a los que les cuesta distinguir entre ambos términos. ¿En qué se diferencia la Declaración de la Renta del borrador?.¿No se trata, acaso, del mismo impuesto?. La respuesta es sí; se trata del mismo impuesto. La diferencia tan solo está en la forma de presentación. El borrador es una liquidación que la Agencia Tributaria elabora teniendo en cuenta los datos de los que dispone sobre los rendimientos obtenidos por el contribuyente. La Declaración de la Renta debe confeccionarla el que la presenta. En uno, el cálculo lo hace la administración y en el otro el sujeto obligado. El borrador es una manera ágil y cómoda de declarar. Sin embargo, no todos pueden presentarlo. ¿Quién puede presentar el borrador?. Puede presentar el borrador quién haya obtenido exclusivamente:
................................................................................................................................................................................................................................................ ARRANCA LA CAMPAÑA DE RENTA 2013 01 de Abril de 2014 Con la publicación hoy en el BOE de la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, se da el pistoletazo de salida a la campaña de Renta 2013. A partir de hoy mismo día 1 de abril se podrá solicitar el borrador y los datos fiscales, a través de la web de la Agencia Tributaria y a partir del día 23 de abril ya se podrá realizar la presentación por vía telemática o desde el 5 de mayo si se hace por otros medios, la campaña finalizará el 30 de junio. La principal novedad para este año es la eliminación de la deducción por compra de vivienda, sólo para aquellos que la adquirieran a partir del 1 de enero de 2013. El resto podrá seguir aplicándola como venía haciendo hasta ahora. Se mantiene el límite de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para fijar la obligación de presentar la declaración de la renta, cuando procedan de un sólo pagador. Si se obtienen de más de un pagaodor el límite se fija en 11.200 euros y la suma obtenida del segundo o de los restantes pagadores no podrá ser superior a 1.500 euros. También estarán obligados a presentar la declaración quienes hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También los que apliquen reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de actividades económicas, independientemente de su importe. Además los contribuyentes con actividades económicas no podrán presentar la declaración mediante la confirmación del borrador y habrán de realizar dicha presentación a través del modelo oficial. ............................................................................................................................................................................................................................................... AYUDAS FINANCIERAS PARA PYMES INDUSTRIALES 31 de Marzo de 2014 Hoy la Junta de Andalucía ha publicado las ayudas financieras para pymes industriales. El plazo de solicitud comienza mañana 1 de Abril hasta el 30 de Junio. Puedes acceder a la convocatoria pinchando aquí. ................................................................................................................................................................................................................................................ MÓDULOS 24 de Marzo de 2014 Si usted es un empresario individual AUTÓNOMO que tributa en MÓDULOS, deberá utilizar el modelo 303 para declarar el IVA, los modelos 310 , 311 , 370 y 371 han sido derogados. ................................................................................................................................................................................................................................................ TARIFA PLANA DE 100 EUROS 19 de Marzo de 2014 El secretario de Estado para la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha asegurado este martes que el Gobierno prefiere "recaudar menos al principio, salvar la empresa y recuperar los ingresos después". Durante la rueda de prensa convocada para explicar los datos del paro registrado y de afiliación a la Seguridad Social..... ................................................................................................................................................................................................................................................ CAMBIOS Y NOVEDADES EN EL 303 IVA 18 de Marzo de 2014 En 2014 el modelo 303 con el que su empresa declara el IVA sufre cambios importantes:
LA JUNTA ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA AYUDA AL PEQUEÑO COMERCIO 9 de Marzo de 2014 El Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE) de Berja informa que se ha abierto el plazo para las Subvenciones para las PYMES comerciales y la mejora de la competitividad en el pequeño comercio. Con esta ayuda, la Junta de Andalucía pretende "promover la modernización del pequeño y mediano comercio al objeto de aumentar la productividad y la competitividad del mismo". Los requisitos que establece la Orden de 18 de abril de 2013 para acceder a las citadas ayudas van desde, estar inscrito antes de la fecha del comienzo del plazo de presentación de solicitud en el Registro de Comerciantes y Actividades Económicas de Andalucía, hasta que las PYMES comerciales tengan una antigüedad de dos meses y estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma Andaluza. De igual forma se establece una relación de epígrafes de actividades subvencionadas. Los conceptos subvencionables son:
Las cuantías se establecerán en función de los presupuestos aceptados en base a la inversión a realizar y siempre hasta un máximo del 50 % de los mismos. ................................................................................................................................................................................................................................................ Contacte con MiguelOrtízAsesores para resolver cualquier duda. |